Reglamento de Karting
Categorías Pro Kart Mini-Júnior. Reglamento
Técnico
Art. 1º) Los aspirantes a ingresar a estas
categorías deberán cumplir los 10 anos como mínimo
durante el ano del campeonato y como máximo 12 anos al
inicio del mismo.
En todos los casos deberán poseer autorización
del padre o tutor, ante escribano.
Es obligatorio poseer la licencia médica
habilitante al día y la deportiva, ambas otorgadas por
la C.N.K. Para intervenir en estas categorías el piloto
debe ser socio de la P.P.K.A. y tener sus cuotas sociales al
día.
Queda prohibido el ingreso a esta categoría,
en ocasión de disputarse la ultima fecha del campeonato,
de pilotos que no hayan participado en la misma durante el transcurso
del año; para coronarse campeón el piloto deberá
haber ganado por lo menos una competencia.
Por casos de fuerza mayor podrá largarse
la competencia por ranking, si las condiciones climáticas,
horarios u otros imponderables lo requieran; ésta decisión
estará a cargo del COMISARIO DEPORTIVO o DIRECTOR DE
LA PRUEBA.
Art. 2º) El peso mínimo será:
125kg En línea de llegada, con kart, piloto y equipo
completo.
Se recargara con 3Kg al ganador, 2Kg al segundo
y 1Kg al tercero de cada competencia. Solo podrá quitar
el lastre si no entrara entre los tres primeros en la competencia
siguiente.
Se cargara un máximo de 6Kg.
Art. 3º) Todos los pilotos realizarán
una clasificación, una serie, y una final, de las cuales
sumarán los puntos para realizar un campeonato. En casos
de fuerza mayor podrá largarse por ranking.
Art. 4º) Los puntos para el campeonato
serán otorgados de la siguiente forma:
Art. 5º) Es obligación de los
pilotos conocer el código de banderas y su interpretación,
como así también los reglamentos particulares
y generales de la prueba. El comportamiento dentro y fuera del
circuito rige también para mecánicos y concurrentes.
En ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia
un piloto, su concurrente o mecánicos, como así
también alguna persona allegada al mismo, podrá
agredir verbalmente a otro competidor, a las autoridades de
la prueba, ni menos aun pretender hacer justicia por sus propios
medios, proferir insultos o realizar actos que alteren el orden
público o el normal desarrollo de la competencia. Esto
es una falta grave y de incurrir en la misma se le aplicará
al piloto una sanción disciplinaria de acuerdo al R.A.K.
No habrá excepciones ni perdones temporarios.
Art. 5º bis) Todo piloto, durante la
totalidad del desarrollo de las competencias, deberá
conducir su kart utilizando ambas manos y eventualmente una
de ellas. El incumplimiento de esta medida será sancionado
con la desclasificación de la competencia que se tratare;
en ningún caso salvo indicación del CCD el piloto
no podrá circular por otro circuito que no sea el utilizado
para la competencia.
Art. 6º) La verificación técnica la efectuará
el comisario técnico designado por la FRAD, reconocido
como verificador oficial de la CNK, todas las verificaciones
se efectuarán de acuerdo al reglamento técnico
vigente. De existir alguna duda en el peritaje se lo informará
al Comisario Deportivo y con la aprobación del mismo
se precintara el o los elementos para ser analizados en la sede
social.
Se podrá utilizar un solo un motor
y un solo chasis identificado por su marca y número de
serie especificados por la ficha de declaración de elementos.
Ante el caso de rotura del motor o del chasis el piloto deberá
informarlo al revisor técnico sin intervenir en los mismos,
el cual le aprobará el reemplazo del elemento averiado,
previo asentamiento por nota.
Art. 6º bis) Reclamos de índole
deportivo o técnico: Deben ser presentados por escrito
al comisario deportivo o al director de la prueba por el piloto
o el concurrente, una vez finalizada la serie o final correspondiente
con un plazo límite de 20 minutos. En el momento de efectuar
el reclamo o la denuncia deberá dejar como deposito un
importe en efectivo correspondiente al tipo de reclamo, según
se detalla en los puntos “a” y “b” del
presente artículo, en carácter de garantía.
Si el reclamo o la denuncia le son favorables al denunciante
se le devolverá el importe depositado y se le aplicara
la sanción o desclasificación correspondiente
al denunciado. Si el resultado dictaminado por la autoridad
competente del caso resultare negativo al denunciante, este
perderá el 100% del importe de la garantía, cuya
totalidad ingresara a los fondos generales por recaudación
de la competencia. El piloto denunciado por técnica esta
obligado a dejar el elemento o pieza denunciada bajo apercibimiento
de desclasificación. Quien no los entregara quedará
automáticamente desclasificado y perderá todo
el puntaje de la fecha incluso el obtenido por presentismo.
La apelación técnica deberá efectuarse
en el plazo de siete días de notificada la desclasificación.
Descripción de los montos por reclamos:
a) El monto por reclamo deportivo será equivalente al
valor de 200 litros de nafta súper, adquirida en la ciudad
de Buenos Aires.
b) El monto por reclamo técnico será equivalente
al valor de 300 litros de nafta súper, adquirida en la
ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º) Chasis: Modelo y marca comercial,
homologado. Prohibido el freno delantero. Pontones, babero y
trompa de uso obligatorio. Porta números adelante, atrás,
y en ambos laterales. Números: Fondo azul con números
blancos. Paragolpe trasero integral obligatorio.
Art. 8º) Cubiertas: Monomarca BLACK compuesto
BLANCO provistas por la categoría. Su renovación
se efectuará cada 3 carreras como mínimo, seguidas
o alternadas para cada caso en particular. Para el caso de avería
de un neumático durante el día de la competencia,
este podrá reemplazarse por uno similar, con igual desgaste,
y con la aprobación obligatoria del revisor técnico
de la categoría.